La decisión de Venezuela de retirarse de la Corte Penal Internacional no constituye una defensa legítima de la soberanía, sino un nuevo intento de debilitar los controles externos precisamente cuando las instituciones nacionales no han ofrecido respuestas suficientes a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.
La decisión de Venezuela de iniciar su retirada de la Corte Penal Internacional debe examinarse más allá de la retórica diplomática con la que Caracas pretende justificarla. El Gobierno venezolano afirma que la Corte actúa con un supuesto sesgo geográfico y que la justicia penal internacional ha sido instrumentalizada contra los países del Sur Global.
Sin embargo, esa acusación evita la pregunta esencial: ¿han investigado y sancionado eficazmente las instituciones venezolanas los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio?
Mientras esa pregunta no reciba una respuesta convincente, la denuncia del Estatuto de Roma no puede presentarse como una defensa responsable de la soberanía. Es, por el contrario, una decisión que debilita las garantías de las víctimas y confirma una tendencia profundamente preocupante: cuando los mecanismos internacionales comienzan a examinar la conducta del poder, el poder denuncia una conspiración, desacredita al tribunal y busca abandonar su jurisdicción.
La soberanía democrática no consiste en asegurar la impunidad de los gobernantes. Consiste en someter a todos —incluidos presidentes, ministros, mandos militares, policías y agentes de inteligencia— a la Constitución, a la ley y a los compromisos internacionales libremente asumidos por el Estado.
Esta concepción forma parte de la línea institucional que defiende Eco del Siglo: la democracia no puede separarse del Estado de derecho, la independencia judicial, la dignidad humana y la existencia de controles efectivos sobre quienes ejercen el poder.
Una retirada que no borra las responsabilidades
El ministro de Relaciones Exteriores, Félix Plasencia, anunció el 24 de julio que Venezuela notificó a las Naciones Unidas su decisión “irrevocable” de abandonar la Corte Penal Internacional. El Gobierno justificó la medida alegando un supuesto sesgo contra África, América Latina y otros países del denominado Sur Global.
La retirada fue formulada conforme al artículo 127 del Estatuto de Roma, que permite a un Estado parte denunciar el tratado mediante una notificación escrita dirigida al secretario general de las Naciones Unidas.
Pero la salida no será inmediata. El propio artículo 127 establece que la denuncia produce efectos un año después de que la notificación sea recibida, salvo que el Estado indique una fecha posterior.
Más importante todavía: la retirada no libera al país de las obligaciones contraídas mientras era Estado parte ni afecta automáticamente las investigaciones y procedimientos iniciados antes de que la denuncia entre en vigor.
Por esa razón, Venezuela no puede borrar mediante una comunicación diplomática los hechos que se encuentran bajo examen internacional. La denuncia del tratado puede dificultar la cooperación futura, pero no extingue la competencia de la Corte respecto de delitos presuntamente cometidos mientras el país estaba sometido al Estatuto de Roma.
La jurisprudencia reciente de la propia CPI en el caso de Filipinas reafirmó que la retirada de un Estado no elimina la jurisdicción sobre hechos anteriores a la fecha en que esa salida se hizo efectiva.
La justicia penal internacional perdería todo sentido si un gobierno pudiera sustraerse de una investigación simplemente abandonando el tribunal en el momento en que sus funcionarios comienzan a ser examinados.
La investigación sobre Venezuela
La Fiscalía de la CPI abrió formalmente en noviembre de 2021 la investigación conocida como “Venezuela I”, después de concluir su examen preliminar sobre posibles crímenes de lesa humanidad. La investigación permanece abierta y examina actuaciones atribuidas a autoridades civiles, integrantes de las fuerzas de seguridad y personas vinculadas al aparato estatal.
En 2020, la Fiscalía manifestó que existía una base razonable para considerar que en Venezuela se habían cometido crímenes de lesa humanidad, incluidos posibles actos de encarcelamiento, tortura, violencia sexual, persecución y otros tratos inhumanos contra opositores reales o percibidos como tales.
La apertura de una investigación no equivale, sin embargo, a una declaración de culpabilidad. La Corte no juzga gobiernos, países o ideologías como entidades abstractas. Investiga hechos y, cuando existen pruebas suficientes, determina posibles responsabilidades penales individuales.
Hasta que no se formulen cargos concretos y estos sean examinados por los jueces, debe mantenerse la presunción de inocencia de toda persona investigada.
Defender la actuación de la CPI no significa anticipar una condena. Significa defender el derecho de las víctimas a que las denuncias sean examinadas mediante procedimientos independientes, con pruebas, contradicción, defensa y control judicial.
La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, creada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2019, también ha documentado graves violaciones y ha sostenido que existen fundamentos razonables para considerar que determinados actos pueden constituir crímenes de lesa humanidad.
La existencia simultánea de informes de Naciones Unidas y de una investigación de la CPI no demuestra por sí sola la culpabilidad de individuos concretos. Sí demuestra, en cambio, que las denuncias poseen suficiente gravedad como para requerir investigaciones independientes y genuinas.
El principio de complementariedad
La Corte Penal Internacional es un tribunal de última instancia. No sustituye automáticamente a los jueces nacionales ni interviene simplemente porque un sistema judicial adopte decisiones discutibles.
El Estatuto de Roma se funda en el principio de complementariedad: corresponde en primer término a cada Estado investigar y juzgar los delitos cometidos en su territorio o por sus nacionales.
La CPI solo puede intervenir cuando las autoridades nacionales no quieren o no pueden realizar investigaciones y procesos genuinos.
Esta regla desmonta uno de los argumentos centrales utilizados contra la Corte. La mejor manera de evitar su intervención no es retirarse del Estatuto, sino demostrar que existen fiscales autónomos, jueces independientes y procedimientos nacionales capaces de investigar incluso a los funcionarios más poderosos.
Venezuela solicitó que la investigación internacional fuera suspendida alegando que sus instituciones estaban examinando los hechos. Sin embargo, en junio de 2023 los jueces autorizaron la reanudación de la investigación y, el 1 de marzo de 2024, la Sala de Apelaciones confirmó por unanimidad esa decisión.
La cuestión central no es, por tanto, si Venezuela posee formalmente tribunales, fiscalías y leyes penales. La cuestión es si esos órganos han desarrollado investigaciones genuinas, suficientemente amplias e independientes sobre los mismos hechos y personas examinados por la CPI.
El precedente del sistema interamericano
La ruptura con la CPI no constituye un episodio aislado. Se inscribe en una prolongada relación de hostilidad entre el poder venezolano y los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.
El 10 de septiembre de 2012, durante el gobierno de Hugo Chávez, Venezuela notificó a la Organización de los Estados Americanos su decisión de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José.
Conforme al artículo 78 de la Convención, la denuncia comenzó a producir efectos un año después, el 10 de septiembre de 2013.
Aquella decisión privó durante años a los habitantes de Venezuela del acceso ordinario a la jurisdicción de la Corte Interamericana respecto de hechos posteriores a la fecha de efectividad de la denuncia, sin eliminar las responsabilidades relacionadas con violaciones anteriores.
El artículo 78 establece expresamente que una denuncia no libera al Estado de las obligaciones derivadas de actos ocurridos antes de que la retirada produzca efectos. Por eso, la Corte Interamericana mantuvo su competencia sobre violaciones cometidas durante el período en que Venezuela reconocía plenamente la Convención.
La reincorporación de 2019 y la decisión interamericana de 2025
El 31 de julio de 2019, la representación venezolana reconocida entonces por la OEA depositó un nuevo instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ese depósito consta en el registro oficial de tratados de la Organización de los Estados Americanos.
Durante varios años existió una controversia jurídica y política sobre la eficacia de aquel instrumento, debido a la disputa sobre quién representaba legítimamente al Estado venezolano.
Sin embargo, esa situación adquirió una definición sustancial en 2025. Según informó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana determinó que la denuncia venezolana de 2012 era inválida por haberse producido en un contexto incompatible con las exigencias democráticas del sistema y consideró que la ratificación de 2019 reafirmó las obligaciones internacionales de Venezuela bajo la Convención Americana.
Por tanto, la formulación más precisa en la actualidad es que Venezuela continúa jurídicamente vinculada a la Convención Americana y a las obligaciones derivadas de ella, aunque las autoridades que ejercen el control efectivo del Estado rechacen esa interpretación y no mantengan una cooperación normal con los órganos interamericanos.
Esta diferencia es esencial. Una cosa es el vínculo jurídico internacional del Estado y otra el cumplimiento efectivo que sus autoridades estén dispuestas a prestar.
Los derechos humanos no pueden quedar suspendidos por una disputa sobre representación diplomática ni depender exclusivamente de la voluntad del gobierno de turno. Las obligaciones pertenecen al Estado y protegen a las personas sometidas a su jurisdicción.
La Comisión Interamericana mantiene competencias
Incluso durante el período posterior a la denuncia de 2013, Venezuela no quedó completamente fuera de todo control interamericano.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que, mientras Venezuela continuara vinculada a la Carta de la OEA, seguía sometida a las obligaciones derivadas de esa Carta y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
La Comisión mantuvo, por tanto, la capacidad de examinar la situación general del país, tramitar determinados asuntos, adoptar medidas cautelares y formular recomendaciones.
La posterior controversia sobre la retirada venezolana de la propia OEA complicó aún más el escenario institucional. Pero ninguna de esas decisiones pudo eliminar las responsabilidades ya generadas ni convertir las violaciones de derechos humanos en asuntos jurídicamente irrelevantes.
El principio que debe prevalecer es claro: los derechos pertenecen a las personas, no a los gobiernos.
Los derechos humanos no son una injerencia extranjera
Los gobiernos autoritarios suelen presentar el control internacional como una violación de la soberanía. Esa argumentación confunde deliberadamente dos conceptos distintos.
La injerencia política supone imponer desde fuera decisiones legítimamente reservadas a una comunidad nacional. La protección internacional de los derechos humanos, en cambio, nace de tratados aceptados por los propios Estados para impedir que la soberanía sea utilizada como refugio de la tortura, las ejecuciones, las desapariciones, la persecución política o la represión sistemática.
Después de las atrocidades del siglo XX, la comunidad internacional comprendió que no bastaba con confiar exclusivamente en la voluntad de cada gobierno.
El mismo Estado que debía proteger a la persona podía convertirse en su perseguidor. Y cuando el Ejecutivo subordinaba a los jueces, fiscales, policías, fuerzas armadas y órganos de control, las víctimas quedaban sin investigaciones imparciales ni recursos efectivos.
De esa experiencia surgió un principio civilizatorio: el modo en que un Estado trata a las personas sometidas a su jurisdicción no es un asunto completamente ajeno al derecho internacional.
Aceptar tratados de derechos humanos significa reconocer que existen límites que ningún gobierno puede traspasar, ni siquiera invocando una mayoría electoral, una revolución, una emergencia nacional, la seguridad del Estado o una supuesta lucha contra enemigos internos.
Democracia no es solamente votar
La democracia no puede reducirse a la celebración periódica de elecciones.
Requiere separación de poderes, jueces independientes, libertad de expresión, pluralismo político, garantías procesales, transparencia y mecanismos efectivos para investigar los abusos del Estado.
Un gobierno elegido en las urnas puede degradarse hasta adoptar prácticas autoritarias. Puede perseguir adversarios, manipular tribunales, controlar fiscalías, restringir medios de comunicación y convertir los cuerpos de seguridad en instrumentos partidarios.
Cuando eso sucede, la legitimidad electoral de origen no exonera al poder de sus responsabilidades posteriores.
La democracia constitucional parte de una idea sencilla: la mayoría gobierna, pero no puede hacerlo todo.
No puede torturar a la minoría. No puede encarcelar sin pruebas. No puede hacer desaparecer personas. No puede perseguir al adversario por sus ideas. No puede eliminar la libertad de prensa ni convertir a los jueces en funcionarios obedientes del Ejecutivo.
Los derechos fundamentales son límites al poder de las mayorías y garantías para cada individuo. Por eso, los tribunales internacionales desempeñan una función especialmente importante cuando los controles internos han sido debilitados, neutralizados o capturados.
El deterioro democrático venezolano no puede separarse de su prolongada crisis económica, social e institucional. Eco del Siglo ya examinó esta relación en el editorial “El fracaso que la izquierda latinoamericana debe atreverse a pensar”, donde se analiza cómo la concentración del poder, el debilitamiento de la independencia judicial y la eliminación de los contrapesos terminaron afectando tanto las libertades como la capacidad económica del país.
La justicia internacional también debe ser criticada
Defender la Corte Penal Internacional no exige negar sus deficiencias.
La CPI ha sido cuestionada por la duración de sus procedimientos, sus limitaciones presupuestarias, la dependencia de la cooperación de los Estados y la concentración inicial de buena parte de sus investigaciones en África.
También es legítimo exigir que las grandes potencias y sus aliados estén sometidos a estándares equivalentes y que la selección de casos no dependa de la capacidad política o militar de cada Estado para resistir la acción del tribunal.
La justicia internacional pierde legitimidad cuando parece severa con los países débiles y cautelosa frente a los poderosos.
Pero esas críticas no justifican la retirada venezolana.
La respuesta a una justicia internacional incompleta no debe ser menos justicia, sino una justicia mejor. La respuesta al riesgo de selectividad no puede consistir en asegurar la impunidad de quienes sí están bajo investigación.
El hecho de que otros posibles responsables no hayan sido juzgados no elimina la necesidad de investigar los crímenes respecto de los cuales la Corte sí posee competencia.
La posición venezolana incurre además en una contradicción. Caracas sostiene que investigar posibles crímenes cometidos en América Latina constituye una forma de discriminación contra el Sur Global.
Pero los principales perjudicados por la impunidad serían precisamente los ciudadanos venezolanos, es decir, las víctimas pertenecientes a ese mismo Sur Global que el Gobierno afirma defender.
La igualdad internacional no consiste en impedir que se investiguen crímenes en los países menos poderosos. Consiste en conseguir que los mismos criterios se apliquen también a los Estados más poderosos.
La responsabilidad penal es individual
La Corte Penal Internacional no juzga naciones, pueblos ni corrientes ideológicas. Juzga personas.
Una investigación internacional no constituye un ataque contra Venezuela ni contra sus ciudadanos. Si se identificaran responsabilidades, estas corresponderían a individuos concretos que hubieran participado en delitos determinados.
Esta diferencia es esencial para evitar que el nacionalismo sea utilizado como mecanismo de encubrimiento.
Los gobernantes suelen presentarse como encarnaciones de la patria y describir cualquier investigación sobre sus actos como una agresión contra todo el país.
Pero Venezuela no es su gobierno. Venezuela son también las víctimas, los familiares de los detenidos, los periodistas perseguidos, los defensores de derechos humanos, los exiliados y los ciudadanos que reclaman instituciones imparciales.
Investigar a un funcionario no significa atacar a la nación. Significa reconocer que ningún funcionario puede apropiarse de la nación para quedar por encima del derecho.
Sin verdad ni justicia no existe reconciliación
Las sociedades que atraviesan períodos de autoritarismo o violencia estatal necesitan reconstruir sus instituciones. Esa reconstrucción no puede fundarse en el olvido obligatorio.
La estabilidad política no exige castigar indiscriminadamente ni convertir la justicia en venganza. Exige determinar responsabilidades individuales, garantizar la defensa de los acusados, proteger a los testigos y reconocer a las víctimas.
Una auténtica transición democrática debe combinar verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
Los crímenes de lesa humanidad poseen una gravedad particular. El artículo 7 del Estatuto de Roma exige que determinados actos —como asesinato, encarcelamiento, tortura, persecución o desaparición forzada— formen parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.
No toda violación de derechos humanos constituye automáticamente un crimen de lesa humanidad. Por eso son necesarias investigaciones rigurosas que determinen la naturaleza, extensión, contexto y posible organización de los hechos.
Cuando existen indicios razonables de delitos de esa magnitud, el Estado tiene la obligación de investigar. Y si no lo hace de manera genuina, la justicia internacional debe poder actuar dentro de los límites de su competencia.
La impunidad no pacifica. Conserva intactas las estructuras que hicieron posible el abuso, humilla a las víctimas y transmite a los futuros gobernantes el mensaje de que el poder puede cometer atrocidades sin consecuencias.
Venezuela debe cooperar con los sistemas de protección
Una Venezuela genuinamente democrática debería adoptar una orientación opuesta a la seguida por sus autoridades.
Debería mantener su adhesión al Estatuto de Roma, reconocer y cumplir plenamente las decisiones de la Corte Interamericana, cooperar con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y permitir el acceso de los mecanismos de Naciones Unidas.
También debería reconstruir la independencia judicial, garantizar la autonomía del Ministerio Público, abrir archivos estatales, proteger a víctimas y testigos y promover investigaciones nacionales capaces de satisfacer los estándares internacionales.
La cooperación con los tribunales internacionales no debilitaría a Venezuela. Fortalecería sus instituciones y demostraría que ninguna autoridad futura podría utilizar nuevamente el aparato estatal para perseguir adversarios.
La defensa de los derechos humanos no puede depender de la ideología del gobierno cuestionado.
Quienes denuncian con razón las violaciones cometidas por dictaduras de derecha deben mantener el mismo criterio frente a gobiernos que se proclaman revolucionarios, socialistas o antiimperialistas.
La tortura no cambia de naturaleza según el discurso del torturador. La persecución política no se vuelve aceptable porque invoque la justicia social. Los crímenes de lesa humanidad no adquieren legitimidad por envolverse en una bandera nacional.
La soberanía que merece ser defendida
Existe una soberanía que las democracias deben proteger: la capacidad de los pueblos para gobernarse mediante instituciones libres, leyes generales y autoridades sometidas a controles.
Pero existe también una falsa soberanía: aquella que reclama libertad absoluta para el Estado mientras niega libertad y protección a las personas.
La retirada de la Corte Penal Internacional responde a esta segunda concepción. Pretende fortalecer la autonomía del poder, no la autonomía de los ciudadanos.
Venezuela necesita exactamente lo contrario: más justicia independiente, más garantías, más escrutinio y más canales a los que puedan acudir las víctimas cuando las instituciones nacionales fracasan.
Los sistemas internacionales de protección no son perfectos. Deben ser reformados, fortalecidos y sometidos también a exigencias de transparencia, imparcialidad y responsabilidad.
Pero su existencia constituye una conquista frente a una época en la que los Estados podían perseguir, torturar o exterminar a sus propios habitantes y limitarse a responder que se trataba de un asunto interno.
Una democracia digna de ese nombre no teme a la justicia. Coopera con ella.
Y un Estado verdaderamente soberano no es aquel cuyos gobernantes pueden escapar de todo control, sino aquel cuyos ciudadanos saben que, incluso frente al poder más alto, sus derechos nunca quedarán completamente indefensos.

