La trampa de las judiciales parciales y la urgencia de una reforma constitucional

Date:

Por: Gustavo Blacutt Alcalá

https://gustavoblacutt.blogspot.com

La propuesta de elegir a los magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante una ley transitoria de interinatos ha desatado un profundo enfrentamiento en la Asamblea Legislativa. Por un lado, las bancadas oficialistas impulsan esta medida; por el otro, bloques opositores — particularmente de la Alianza Libre — rechazan categóricamente que estas autoridades sean nombradas de manera excepcional. En su lugar, han presentado un proyecto de ley para convocar a elecciones judiciales parciales con el fin de cubrir las vacancias, al tiempo que plantean avanzar hacia una reforma constitucional que modifique el cuestionado sistema de elección del Órgano Judicial.

El vicio de la inconstitucionalidad

La pretendida ley transitoria de interinatos es, a todas luces, inconstitucional. Su aplicación vulneraría directamente los artículos 182 y 198 de la Constitución Política del Estado (CPE). En el caso específico del TCP, la transgresión es doble: el proyecto desconoce además el artículo 197, parágrafo II de la Norma Suprema, el cual prevé taxativamente que los suplentes asumirán funciones «por ausencia del titular o por otros motivos establecidos por ley».

A pesar de esto, la resistencia absoluta a la incorporación de los magistrados suplentes carece de base constitucional, debido a una confusión sobre su naturaleza jurídica. A diferencia de los legisladores, donde la relación entre titular y suplente es «personalísima», directa e indisoluble por haber sido electos conjuntamente en una misma lista o circunscripción, en el ámbito judicial la figura es distinta. Los magistrados suplentes del TCP no son específicos, sino de lista o sucesivos. Su elección responde a un tracto sucesivo: son aquellos postulantes que, si bien no alcanzaron los votos para la titularidad, obtuvieron el respaldo necesario para la suplencia. Por ende, están facultados para reemplazar a cualquiera de los magistrados titulares en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.

Por lo tanto, la Asamblea Legislativa no debe «nombrar» a estos magistrados para ejercer la titularidad, ya que ellos ya fueron soberanamente elegidos por la ciudadanía en los comicios judiciales de 2024; lo que corresponde, en derecho, es su habilitación.

Una salida institucional ante la anomalía

Es evidente que no nos encontramos ante una habilitación ordinaria. El escenario ideal exige que todos los titulares provengan del voto popular. Hoy enfrentamos una situación anómala: cinco de las magistraturas (entre titulares y suplentes) quedaron vacantes debido a un proceso electoral severamente cuestionado y boicoteado por los exmagistrados «autoprorrogados», que derivó en la irregular elección de solo cuatro titulares y cuatro suplentes.

Ante esta crisis, la salida legal radica en aplicar el ya citado artículo 197, numeral II de la CPE. Al no configurarse una simple «ausencia del titular», se debe activar la causal de «otros motivos establecidos por ley». Así, la ley habilitante deberá fundamentar explícitamente que el motivo de la suplencia radica en la naturaleza irregular de los comicios de 2024, donde se omitió la elección de la totalidad de los titulares.

El riesgo de las elecciones parciales

Mientras que en el TSJ la urgencia es menor —ya que cuenta con siete magistrados titulares, alcanzando el quórum necesario para resolver las causas pendientes—, la contrapropuesta de la Alianza Libre de convocar a elecciones parciales resulta altamente inconveniente.

Adoptar esa vía perpetuaría una irregularidad institucional, dividiendo ad eternum la elección judicial. Dado que el mandato constitucional de los magistrados es improrrogable por seis años, celebrar elecciones parciales ahora obligaría al país a acudir a las urnas de manera fragmentada tanto en 2030 como en 2033, quebrando el espíritu de la CPE.

En lugar de parches normativos que profundizan la crisis, la oposición debería canalizar sus esfuerzos en impulsar con mayor firmeza una reforma parcial de la Constitución. Esta enmienda no debe limitarse únicamente al ámbito judicial, sino extenderse a todos aquellos diseños institucionales que hoy se han transformado en un verdadero lastre para la vida democrática y republicana del país.

Gustavo Blacutt Alcalá
Gustavo Blacutt Alcalá
Nacido en Potosí. Asesor Legal de PROURBE, Ex Catedrático de la Universidad Andina. Ex Vicepresidente del Banco Central de Bolivia. Ex director del Banco Central de Bolivia. Ex Catedrático de la Universidad Católica. Ex Director Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Doctorando en Derechos Humanos Universidad Carlos III de Madrid. Máster en Derecho Comparado, por la Universidad Complutense de Madrid.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Share post:

Popular

More like this
Related

El Lazarillo de Tormes (1554): hambre, anonimato y nacimiento de la novela picaresca

Publicado anónimamente en 1554, La vida de Lazarillo de...

Russell cien años después: no esperemos mucho de la escuela, sino de los padres

En 1926, Bertrand Russell publicó On Education, Especially in...

El Cantar de mio Cid: el manuscrito único de la épica castellana medieval

Conservado en un único códice medieval custodiado por la...

Los Pensamientos de Pascal (1670): razón, fe y condición humana

Publicados después de la muerte de Blaise Pascal, los...