La administración de Donald Trump comenzó a aplicar gravámenes del 10 % y del 12,5 % sobre importaciones procedentes de 60 economías, entre ellas China, la Unión Europea, Brasil, Uruguay y varios de sus principales socios comerciales. Washington fundamenta la medida en las supuestas deficiencias de esos mercados para impedir el ingreso de productos elaborados mediante trabajo forzoso, mientras diferentes gobiernos rechazan las acusaciones y cuestionan la utilización de los derechos laborales como instrumento de presión comercial.
WASHINGTON.— Estados Unidos comenzó a aplicar este viernes 24 de julio de 2026 una nueva ronda de aranceles sobre importaciones procedentes de 60 economías, en una decisión que amplía la política proteccionista del presidente Donald Trump y vuelve a elevar la incertidumbre en el comercio internacional.
Los nuevos derechos aduaneros, situados en el 10 % o el 12,5 %, fueron adoptados mediante la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, una norma que permite a Washington responder a prácticas extranjeras que considere injustificables, discriminatorias o perjudiciales para el comercio estadounidense.
La administración Trump sostiene que las economías afectadas no han establecido o no aplican eficazmente prohibiciones contra la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
Se trata, sin embargo, de una determinación unilateral del Gobierno estadounidense. La inclusión de una economía en la lista no demuestra que todos sus productos, empresas o cadenas de suministro empleen directamente trabajo forzoso.
Una nueva base jurídica para la política arancelaria de Trump
La medida fue anunciada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, conocida como USTR, el jueves 23 de julio y comenzó a aplicarse al día siguiente, coincidiendo con la expiración de un recargo temporal general del 10 % que había estado vigente durante 150 días.
Ese recargo anterior había sido establecido por la Casa Blanca para responder a lo que calificó como un grave desequilibrio en la balanza de pagos estadounidense. La nueva ronda utiliza, en cambio, la Sección 301 y se fundamenta formalmente en las políticas de cada economía respecto de los productos elaborados con trabajo forzoso.
La USTR abrió las 60 investigaciones comerciales el 12 de marzo de 2026.
Durante el procedimiento se celebraron dos rondas de audiencias públicas, se recibieron más de 2.100 comentarios en sus distintas fases y se realizaron consultas con más de 45 gobiernos.
El 2 de junio, la USTR determinó que las políticas de las economías investigadas eran, según su interpretación, irrazonables y perjudicaban o restringían el comercio estadounidense. Posteriormente recibió más de 1.600 observaciones escritas sobre los aranceles propuestos y escuchó a más de cien testigos durante las audiencias celebradas entre el 7 y el 9 de julio.
El representante comercial estadounidense, Jamieson Greer, afirmó que la medida busca responder simultáneamente a un abuso contra los derechos humanos y a una práctica que distorsiona el comercio.
Washington argumenta que las empresas estadounidenses no deberían competir con productores extranjeros potencialmente beneficiados por cadenas de suministro vinculadas al trabajo forzoso. Varios de los gobiernos afectados cuestionan, no obstante, tanto esa conclusión como la proporcionalidad de aplicar aranceles generales sobre economías enteras.
¿Qué economías quedan sujetas al arancel del 10 %?
El gravamen del 10 % se aplica a productos procedentes de:
Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Reino Unido.
Según la USTR, esas economías se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- ya poseen una prohibición contra la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, aunque Washington considera insuficiente su aplicación;
- asumieron compromisos para establecerla o hacerla cumplir dentro de acuerdos comerciales con Estados Unidos;
- o disponen de un régimen parcial que impide el ingreso de determinados productos.
Camboya, Guatemala, Honduras, India, Sri Lanka y Trinidad y Tobago adoptaron prohibiciones adicionales después del comienzo de las investigaciones, mientras Jordania asumió compromisos relacionados con el trabajo forzoso dentro de un acuerdo comercial con Washington.
Un régimen diferente para la Unión Europea y algunos socios
La Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea del Sur y Suiza quedan sometidos a un mecanismo particular, diseñado para considerar los aranceles ordinarios que ya gravaban sus productos.
En el caso de bienes procedentes de la Unión Europea y Taiwán, la suma del arancel ordinario de nación más favorecida y el nuevo derecho de la Sección 301 alcanzará, como máximo general, el 10 %.
Cuando el arancel ordinario ya sea igual o superior al 10 %, no se añadirá un gravamen adicional por esta investigación.
Para productos de Japón, Corea del Sur y Suiza, la suma de ambos componentes alcanzará como máximo general el 12,5 %. Si el arancel ordinario ya iguala o supera ese porcentaje, el nuevo derecho será cero.
La Casa Blanca afirma que este mecanismo es compatible con acuerdos comerciales o entendimientos previamente alcanzados con esas economías.
China, Brasil y Uruguay, dentro del grupo del 12,5 %
Los productos de las demás economías investigadas estarán sujetos, en principio, a un arancel adicional del 12,5 %, aunque con excepciones según el tipo de mercancía.
En este grupo se encuentran, entre otros, China, Brasil, Australia, Chile, Colombia, Israel, Nueva Zelanda, Noruega, Perú, Rusia, Arabia Saudita, Singapur, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Uruguay y Vietnam.
La inclusión de Brasil añade presión a una relación comercial ya afectada por otras decisiones de Washington. Eco del Siglo informó anteriormente que Estados Unidos impuso aranceles del 25 % a determinados productos brasileños mediante una investigación diferente.
En el caso de Uruguay, la documentación oficial lo incluye expresamente entre las 60 economías investigadas. Al no aparecer en el grupo del 10 % ni entre los cinco socios sujetos al sistema de compensación con aranceles ordinarios, sus productos quedan comprendidos, como regla general, en la tasa del 12,5 %, salvo las mercancías expresamente exentas.
El alcance real para las exportaciones uruguayas dependerá, por tanto, de la clasificación arancelaria de cada producto y de las exclusiones contenidas en los anexos técnicos.
Exenciones para materias primas y productos estratégicos
Los gravámenes no se aplican de forma uniforme a todas las importaciones.
El memorando presidencial del 23 de julio ordena excluir determinados bienes cuando el arancel pueda provocar escasez en Estados Unidos, causar perturbaciones amplias en la economía o afectar productos que el país no puede producir en cantidades suficientes o a precios razonables.
También quedan exceptuados algunos artículos cuya imposición, según la administración, no contribuiría sustancialmente a modificar las políticas cuestionadas.
De acuerdo con Reuters, las exclusiones comprenden numerosos productos, entre ellos determinadas categorías de petróleo, gas, fertilizantes y alimentos.
Las exenciones buscan reducir los perjuicios sobre sectores estadounidenses dependientes de materias primas e insumos importados, aunque también vuelven más complejo determinar el impacto económico de la medida para cada país.
Un mecanismo especial para textiles
Washington también ordenó preparar contingentes arancelarios para determinados textiles y prendas procedentes de Bangladesh, Camboya, Indonesia y Malasia.
El mecanismo permitirá que ciertos volúmenes de productos ingresen sin el nuevo arancel cuando estén relacionados con la compra de algodón, textiles u otros insumos estadounidenses.
La Casa Blanca indicó que estos contingentes tendrán inicialmente una duración de tres años. Su entrada en funcionamiento dependerá de que la USTR determine que el sistema puede ser administrado adecuadamente.
El memorando señala que su implementación podría resultar viable a partir del 1 de septiembre de 2026. Hasta que se establezcan, los textiles comprendidos continuarán sujetos al arancel general del 10 %.
Rechazo de varios socios comerciales
La decisión provocó objeciones entre numerosos países afectados.
Australia calificó los gravámenes de injustificados y rechazó la insinuación de que su legislación no combate adecuadamente la esclavitud moderna. Nueva Zelanda expresó su decepción y advirtió sobre los efectos de una mayor incertidumbre comercial.
Representantes de la Unión Europea defendieron los estándares laborales comunitarios, mientras Japón y Corea del Sur señalaron que mantendrán consultas con Washington para preservar los compromisos comerciales existentes.
China reiteró su oposición a los aranceles unilaterales y sostuvo que las guerras comerciales no ofrecen beneficios duraderos para ninguna de las partes.
Brasil consideró arbitraria la medida y manifestó su intención de cuestionarla mediante los instrumentos nacionales e internacionales disponibles.
México adoptó una posición más moderada, al señalar que el nuevo gravamen del 10 % sustituye al recargo temporal que acababa de expirar y que, por tanto, no representa necesariamente un aumento inmediato para todos sus productos.
Derechos laborales o nueva herramienta proteccionista
La política estadounidense une dos asuntos difíciles de separar: la lucha contra el trabajo forzoso y la voluntad de utilizar el acceso al mercado estadounidense como instrumento de presión.
El trabajo forzoso constituye un problema real dentro de determinadas cadenas internacionales de suministro. Los productos pueden atravesar varios países, empresas intermediarias y procesos industriales antes de llegar a los grandes mercados consumidores, lo que dificulta identificar su origen efectivo.
Sin embargo, aplicar un arancel general a economías con legislaciones, instituciones y grados de cumplimiento muy distintos suscita dudas acerca de la proporcionalidad de la respuesta.
Aliados tradicionales de Estados Unidos, democracias con sistemas laborales avanzados y gobiernos señalados reiteradamente por vulneraciones graves reciben gravámenes iguales o similares.
Esta amplitud alimenta la interpretación de que los derechos laborales también están siendo utilizados para reconstruir la política arancelaria de Trump sobre una base jurídica diferente.
Riesgos para los precios y las cadenas de suministro
Los aranceles son pagados inicialmente por los importadores estadounidenses cuando las mercancías ingresan al país. Posteriormente, las empresas pueden absorber el coste, trasladarlo parcial o totalmente a los consumidores o exigir reducciones de precios a sus proveedores extranjeros.
El resultado variará según el sector, la disponibilidad de productos sustitutivos y la capacidad de las compañías para cambiar sus cadenas de suministro.
La extensa lista de exenciones puede reducir el impacto inmediato, pero no elimina la incertidumbre para las empresas que comercian con Estados Unidos.
La nueva ofensiva coincide, además, con un periodo de presión sobre la economía internacional provocado por la inestabilidad energética. El petróleo Brent rozó esta semana los 95 dólares, aumentando el temor a nuevas presiones inflacionarias y a tipos de interés elevados durante más tiempo.
La combinación de energía costosa, aranceles y reorganización de proveedores puede dificultar las decisiones empresariales y aumentar los costes de producción, aunque sus efectos concretos dependerán de la duración de las medidas y de las eventuales respuestas de los países afectados.
Una economía mundial cada vez más fragmentada
La decisión confirma que los aranceles se han convertido en un instrumento central de la política económica y exterior de Estados Unidos.
Washington ya no emplea las restricciones comerciales únicamente para proteger industrias, corregir déficits o presionar a competidores estratégicos. También las vincula con derechos laborales, seguridad económica, producción industrial y reorganización de las cadenas globales de suministro.
Este ensanchamiento de sus objetivos permite actuar contra un número creciente de socios, pero reduce la previsibilidad del sistema comercial.
Las empresas deben operar en un escenario donde los acuerdos internacionales coexisten con investigaciones unilaterales, gravámenes sectoriales, excepciones cambiantes y posibles represalias.
La política se inscribe en una transformación más amplia del orden económico internacional, caracterizada por el retorno de la competencia entre Estados y el debilitamiento de las reglas multilaterales. Es un proceso abordado por Eco del Siglo en su editorial Las grandes transformaciones del siglo XXI.
El principal riesgo no reside únicamente en que el arancel sea del 10 % o del 12,5 %. El cambio de fondo es la progresiva sustitución de un comercio guiado por reglas relativamente estables por otro condicionado por decisiones políticas, objetivos estratégicos y exigencias nacionales.
La ofensiva contra 60 economías representa, por ello, algo más que una controversia sobre el trabajo forzoso. Constituye un nuevo paso hacia una economía mundial más fragmentada y hacia la utilización del acceso al mercado estadounidense como mecanismo de negociación y presión.

